Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Comentario art. 4. Hecho imponible.

EL HECHO IMPONIBLE. ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS.

Estas operaciones están sujetas cuando se realizan:

- Por empresarios o profesionales a efectos de la Ley según el artículo 5.

- A título oneroso.

- En el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.

Esto quiere decir que no basta que la transmisión la realice un empresario o profesional para estar sujeta a IVA. Por ejemplo, un empresario podría transmitir su vivienda particular, y no estaría sujeto a IVA.
Se entienden realizadas en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional:
· Entregas de bienes y prestaciones de servicios por sociedades mercantiles salvo prueba en contrario. Hasta 2008 se entendía que una sociedad mercantil era empresaria por definición, pero actualmente cabe discutirlo. A este respecto el Tribunal de Luxemburgo ha señalado que en determinados casos puede romperse esta presunción (por ejemplo determinadas sociedades holding que no realizan más actividad que cobrar dividendos, etc.) lo que deja abierta la puerta a plantear otros casos en los que una sociedad no es empresaria por no serlo su actividad. En cualquier caso serán casos muy minoritarios.


· Transmisión de la totalidad o parte del patrimonio empresarial.
Naturalmente, puede haber otras operaciones que sean actividad empresarial o profesional, pero en estos casos, se trata de presunciones "en todo caso", por lo que siempre que estemos ante ellos, se entiende sin más que la operación es realizada en el marco de una actividad empresarial o profesional sin más requisitos.

 

· Como novedad en 2010, los servicios desarrollados por los Registradores de la Propiedad en su condición de liquidadores titulares de una Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario.

- Incluso si se realizan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realizan.


Por último señala la Ley que las operaciones sujetas al IVA ya no lo están al de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
En principio, esto no debería ser mayor novedad, porque una regla del derecho tributario es que no debe gravarse con más de un impuesto un mismo hecho económico. Sin embargo, en el IVA, la Ley sí dice que determinadas operaciones que están sujetas y exentas en IVA, pasan a estar sujetas a Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
El caso más importante es el de la transmisión de inmuebles, pero también hay otros casos como arrendamientos, constitución de derechos reales...

Ver artículos 20.Uno. 21, 20.Uno.22, 20.Uno.23, 20.Uno.24 y 20.Dos. de la Ley.

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