Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
TRANSMISIONES DEL PATRIMONIO.
Están no sujetas:
La transmisión de un conjunto de bienes y derechos que por sí mismos son
capaces de continuar una actividad económica por sí mismos.
Desde 2008 desaparecen las consideraciones a que se trate de la totalidad de
los bienes de la actividad, a que se continúe la misma actividad o al régimen
fiscal de la operación.
Quedan excluidas de la no sujeción las entregas por:
· Arrendadores salvo que cuenten con una estructura para la actividad (que tenga alguien contratado para gestionarla, un local…).
· Promotores inmobiliarios ocasionales.
Los adquirentes de estos bienes se subrogan en la posición del transmitente. Ello implica que a todos los efectos es como
si fueran suyos desde un principio a efectos de:
· Segundas transmisiones de edificaciones. Si el transmitente es promotor de la edificación, el adquirente pasa a
serlo. Es decir, cuando la transmita posteriormente, no será segunda, sino
primera transmisión.
· A efectos de regularización de la prorrata, la empresa adquirente continúa
los plazos regulados en el artículo 107 desde la adquisición por el transmitente.
ENTREGAS
GRATUITAS.
Determinadas
entregas realizadas a título gratuito están no sujetas al impuesto.
1-. Entregas de muestras sin valor comercial estimable. Por ejemplo, los típicos
frasquitos de colonia de las tiendas.
2-. Prestaciones de servicios a modo de demostración.
3-. Objetos publicitarios, excepto cuando superen 90,15 € en cómputo
anual y no estén destinados a redistribución.
No están sujetos:
1-. Los servicios en el marco de una relación laboral. Es decir, el trabajador
no debe repercutir IVA a la empresa que le contrata.
2-. Los servicios en el marco de una relación administrativa. Es decir,
el funcionario no debe repercutir IVA a la Administración.
3-. Los servicios de cooperativistas a las cooperativas de trabajo asociado.
No están sujetos
los autoconsumos de bienes y servicios cuando el empresario no pudo deducirse
nada en el momento de la adquisición del bien.
No están sujetas
las entregas de bienes y prestaciones de servicios cuando se realicen por:
· entes públicos directamente.
· y sin contraprestación o mediante contraprestación tributaria
(tasas).
Se exceptúan los
siguientes casos:
· cuando se actúe por medio de empresa pública, mixta,
privada o en general de una empresa mercantil. Es decir, que el ente público
no actúe por sí mismo sino que emplee una sociedad anónima
u otra para prestar el servicio o entregar el bien, con independencia de si
la empresa es completamente pública o si hay capital privado.
· cuando el bien o el servicio se refieran a alguna de las siguientes
actividades:
a) Telecomunicaciones.
b) Distribución de agua, gas, calor, frío, energía eléctrica
y demás modalidades de energía.
c) Transportes de personas y bienes.
d) Servicios portuarios y aeroportuarios y explotación de infraestructuras
ferroviarias incluyendo, a estos efectos, las concesiones y autorizaciones exceptuadas
de la no sujeción del Impuesto por el número 9 siguiente.
e) Obtención, fabricación o transformación de productos
para su transmisión posterior.
f) Intervención sobre productos agropecuarios dirigida a la regulación
del mercado de estos productos.
g) Explotación de ferias y de exposiciones de carácter comercial.
h) Almacenaje y depósito.
i) Las de oficinas comerciales de publicidad.
j) Explotación de cantinas y comedores de empresas, economatos, cooperativas
y establecimientos similares.
k) Las de agencias de viajes.
l) Las comerciales o mercantiles de los entes públicos de radio y televisión,
incluidas las relativas a la cesión del uso de sus instalaciones.
m) Las de matadero.
Las concesiones y autorizaciones administrativas, con excepción de las
siguientes:
a) Las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar el dominio
público portuario.
b) Las que tengan por objeto la cesión de los inmuebles e instalaciones
en aeropuertos.
c) Las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras
ferroviarias.
d) Las autorizaciones para la prestación de servicios al público
y para el desarrollo de actividades comerciales o industriales en el ámbito
portuario.
Se exceptúan determinadas
concesiones relativas a ferrocarriles, puertos y aeropuertos.
· Están no
sujetas las prestaciones de servicios que se prestan gratuitamente por una norma
jurídica o un convenio colectivo.
· Operaciones de las comunidades de regantes para la ordenación
y el aprovechamiento de aguas.
· Entregas de dinero como contraprestación o pago.