Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Ejemplos art. 13. Hecho imponible.

EJEMPLO I.

La sociedad ASTANOSA S.A. con domicilio social en Madrid adquiere una máquina por 10.000 euros a la sociedad PRIX con domicilio social en Francia, a cuyo cargo es el transporte de la misma.

Es una adquisición intracomunitaria gravada en el territorio de aplicación del impuesto por lo siguiente:

1) Adquirente y transmitente son empresarios.
2) Ambas sociedades están establecidas en dos Estados miembros.
3) La transacción es a título oneroso.
4) La adquisición es realizada en el territorio de aplicación del impuesto.

El sujeto pasivo será ASTANOSA S.A.

 

 

EJEMPLO II

La Sociedad ASTANOSA S.A. con domicilio social en Madrid vende un ordenador usado por 500 euros a un particular residente en Francia.

No es una adquisición intracomunitaria porque el adquirente es un particular, por lo tanto es una entrega interior gravada en el territorio de aplicación del impuesto siendo el sujeto pasivo ASTANOSA S.A.

 

 


EJEMPLO III

La Sociedad LAGA S.A con domicilio social en Burgos adquiere mobiliario de oficina usado por 1.500€ a un empresario LIXC con domicilio en Alemania acogido al régimen especial de bienes usados.

No es una adquisición intracomunitaria porque la entrega ha sido gravada en Alemania por el régimen especial de bienes usados.

 

 

EJEMPLO IV

La sociedad POSA S.L , establecida en Génova, se dedica a la fabricación e instalación de grúas. Vende a la Sociedad RUO de España dos grúas, una para instalarse en Barcelona y otra en Zaragoza, el precio es 30.000€ y 40.000€ y el coste de la instalación es el 14% y el 18% del precio de la grúa respectivamente.

En el supuesto de la grúa a instalar en Barcelona se trata de una adquisición intracomunitaria gravada en España siendo el sujeto pasivo la sociedad RUO.
En lo que se refiere a la grúa a instalar en Zaragoza es una entrega de bienes realizada en España debido a que:
· el bien ha de ser objeto de instalación y montaje previos a su puesta a disposición,
· su coste excede del 15% del total de la contraprestación,
· implica la inmovilización del bien y se ultima en España.
El sujeto pasivo será la sociedad RUO como consecuencia de que el que realiza la entrega no está establecido en España (artículo 84.uno.2º de la Ley).

 

 

 

EJEMPLO V

La Sociedad RUC establecida en Bélgica vende por catálogo semillas por 50.000 euros a un empresario español acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. El transporte de las mercancías es a cargo de la sociedad.

No es una adquisición intracomunitaria sino una entrega gravada en el territorio de aplicación del impuesto porque estamos ante un supuesto de venta a distancia (artículo 68.tres de la Ley) por lo siguiente:

1) El transporte se inicia en otro Estado miembro (Bélgica) con destino al territorio de aplicación del impuesto y es por cuenta del vendedor.
2) El destinatario es un agricultor en régimen especial.
3) Las mercancías objeto de transacción son semillas.
4) El importe de la entrega en el territorio de aplicación del impuesto excede para el año en curso de 35.000 euros.

El sujeto pasivo será la sociedad RUC.

 

 

EJEMPLO VI

La sociedad ELECT establecida en Alemania realiza entregas de gas a través del sistema de distribución de electricidad a la sociedad GASPY S.A. domiciliada en Gerona, cuya actividad consiste en la reventa del gas que compra.

No es una adquisición intracomunitaria sino una entrega gravada en el territorio de aplicación del impuesto porque estamos ante el supuesto previsto en el artículo 68.siete de la Ley, por lo siguiente:

1) El hecho imponible objeto de gravamen es la entrega de gas a través del sistema de distribución de gas natural o de electricidad.

2) Aunque la sociedad suministradora está domiciliada en otro Estado miembro (Alemania), el destinatario del suministro de gas es una sociedad domiciliada en el territorio de aplicación del impuesto.

3) El destinatario es considerado como revendedor porque su actividad principal consiste en la venta del gas que compra.

El sujeto pasivo es la sociedad GASPY S.A.

 

 

EJEMPLO VII

Un ganadero español adquiere plasma sanguíneo a una Sociedad establecida en Portugal por 1.000€.

Es una adquisición intracomunitaria cuya entrega en Portugal estuvo exenta por el art. 20.uno.4º. y por tanto la adquisición intracomunitaria en el territorio de aplicación del impuesto también estará exenta.

 

 

 

EJEMPLO VIII

Un empresario español con fecha de 31/10/2009 vende al ayuntamiento de un pueblo italiano por 20.000€ un camión que previamente había adquirido por 30.000€ el 31/05/2008 y había recorrido 5.000 km.

Es una adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos gravada en Italia y el sujeto pasivo es el Ayuntamiento italiano por lo siguiente:

1) El camión es un vehículo a motor con cilindrada superior a 48 cm cúbicos y su potencia excede de 7,2 Kw.
2) El vehículo ha recorrido menos de los 6.000 Km establecidos.
3) El adquirente es una persona jurídica que no actúa como empresario o profesional.

 

 

 

EJEMPLO IX

Un empresario español vende el 15/11/2009 por 1.200€ a un particular residente en Portugal un Renault Clío que previamente había adquirido directamente de fábrica el 30/08/2009 por 1.400 €.

Es una adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos gravada en Portugal y el sujeto pasivo es el particular portugués por lo siguiente:

1) El coche es un vehículo a motor con cilindrada superior a 48 cm cúbicos y su potencia excede de 7,2 Kw.
2) La entrega se efectúa antes de tres meses desde su primera puesta en servicio
3) El adquirente es un particular.


El empresario español tendrá derecho a practicar la deducción del impuesto, pero con el límite del impuesto que hubiese correspondido repercutir si la transmisión hubiese sido interna (art. 94.Dos).

En el supuesto que la entrega se efectuara habiendo pasado más de tres meses desde su primera adquisición o hubiera recorrido más de 6.000 km, no sería considerado como un medio de transporte nuevo por lo que sería una entrega intracomunitaria sujeta y gravada en el territorio de aplicación del impuesto siendo el sujeto pasivo el empresario español.

 

 

 

EJEMPLO X

Un particular francés vende a un particular español un SEAT TOLEDO por 1.700 € que previamente había adquirido por 1.900 €, y que sólo había recorrido 1.000 km.


Es una adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos gravada en España y el sujeto pasivo es el particular español por lo siguiente:

1) El coche es un vehículo a motor con cilindrada superior a 48 cm cúbicos y su potencia excede de 7,2 Kw.
2) El vehículo ha recorrido menos de los 6.000 Km. establecidos.
3) El adquirente es un particular.


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