Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Ejemplos art. 15. Concepto de adquisición intracomunitaria de bienes.

EJEMPLO I.

La Sociedad PORSA S.A domiciliada en Albacete vende mercancías a la Sociedad FLIX domiciliada en Italia pero con un almacén en Albacete, y sin haberlas sacado del territorio de aplicación del impuesto las vende a una sociedad domiciliada en Italia, siendo los costes de transporte a cargo de esta última.

Se producen dos entregas de bienes:

· La transmisión de PORSA S.A. a FLIX no es una adquisición intracomunitaria porque aunque se ha producido la transmisión del poder de disposición los bienes no han sido transportados fuera del territorio de aplicación del impuesto.

· La transmisión de FLIX a la sociedad italiana es una adquisición intracomunitaria gravada en Italia al haber una transmisión del poder de disposición y transporte desde España a Italia. Si FLIX se las hubiese vendido a otra española no hubiese llegado a haber entrega intracomunitaria porque los bienes un hubiesen salido de España.

 

 


EJEMPLO II.


El Ayuntamiento de Madrid adquiere por 100.000€ mobiliario de oficina a una Sociedad canadiense, siendo objeto de importación por Francia y luego son transportados directamente a Madrid.

En primer lugar la importación estaría exenta en virtud del art.27.12 ya que el punto de llegada es otro estado miembro diferente de Francia y el Ayuntamiento de Madrid está identificado a efectos del I.V.A en España y no en Francia. Y en segundo lugar es una adquisición intracomunitaria sujeta y no exenta, siendo el sujeto pasivo el Ayuntamiento de Madrid. Adquisición que no puede acogerse a la no sujeción establecida en el art.14 porque el importe de la contraprestación excede de los 10.000€ establecidos.



Volver


 


© GÁBILOS SOFTWARE, S.L. - Tel. 902 303 103 - comercial@gabilos.com           Página de inicio