Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ejemplos art. 15. Concepto de adquisición intracomunitaria de
bienes.
EJEMPLO I.
La Sociedad PORSA S.A domiciliada en Albacete vende mercancías a la Sociedad FLIX domiciliada en Italia pero con un almacén en Albacete, y sin haberlas sacado del territorio de aplicación del impuesto las vende a una sociedad domiciliada en Italia, siendo los costes de transporte a cargo de esta última.
Se producen dos entregas de bienes:
· La transmisión de PORSA S.A. a FLIX no es una adquisición intracomunitaria porque aunque se ha producido la transmisión del poder de disposición los bienes no han sido transportados fuera del territorio de aplicación del impuesto.
· La transmisión de FLIX a la sociedad
italiana es una adquisición intracomunitaria gravada en Italia al haber una
transmisión del poder de disposición y transporte desde España a Italia. Si
FLIX se las hubiese vendido a otra española no hubiese llegado a haber entrega
intracomunitaria porque los bienes un hubiesen salido de España.
EJEMPLO II.
El Ayuntamiento de Madrid adquiere por
100.000€ mobiliario de oficina a una Sociedad canadiense, siendo objeto
de importación por Francia y luego son transportados directamente a Madrid.
En primer lugar la importación estaría exenta en virtud del art.27.12 ya que el punto de llegada es otro estado miembro diferente de Francia y el Ayuntamiento de Madrid está identificado a efectos del I.V.A en España y no en Francia. Y en segundo lugar es una adquisición intracomunitaria sujeta y no exenta, siendo el sujeto pasivo el Ayuntamiento de Madrid. Adquisición que no puede acogerse a la no sujeción establecida en el art.14 porque el importe de la contraprestación excede de los 10.000€ establecidos.
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