Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Ejemplos art. 17. Hecho imponible.


EJEMPLO I.

El Sr. López adquiere muebles para su domicilio particular a una sociedad canadiense por 100.000€.

Es una importación gravada en Aduana en la que el sujeto pasivo es el Sr. López. Es independiente la condición del importador como particular y el fin para el que se destinen los bienes.




EJEMPLO II.


El Sr. López adquiere muebles para su domicilio particular a una sociedad irlandesa por 100.000€.

No es una importación gravada porque el bien no procede del extranjero.
A efectos del IVA Irlanda no es un país extranjero, sino un estado miembro de la Unión Europea, por tanto, la adquisición no está sujeta por importación.
Por otro lado, el Sr. López es un particular, por lo que tampoco es adquisición intracomunitaria de bienes.
Será una entrega de bienes sujeta al IVA irlandés.

 

 

EJEMPLO III.

El Sr. López adquiere muebles para su domicilio particular a una sociedad canaria por 100.000€.

Es una importación gravada en la que el sujeto pasivo es el Sr. López. Es independiente la condición del importador como particular y el fin para el que se destinen los bienes, que es igualmente particular.
Canarias es parte del territorio español, pero está excluida de armonización de imposición indirecta, por tanto tributa como importación.


 

EJEMPLO IV.

El Sr. López adquiere muebles para su domicilio particular a una sociedad ceutí por 100.000€.

Es una importación gravada en Aduana en la que el sujeto pasivo es el Sr. López. Es independiente la condición del importador como particular y el fin para el que se destinen los bienes, que es igualmente particular.
Ceuta es parte del territorio español, pero no forma parte de la Unión Aduanera, por tanto tributa como importación.

 

 

 

EJEMPLO V.

El Sr. López adquiere muebles para su domicilio particular a una sociedad de Tahití por 100.000€.

Es una importación gravada en Aduana en la que el sujeto pasivo es el Sr. López. Es independiente la condición del importador como particular y el fin para el que se destinen los bienes, que es igualmente particular.
Tahití es parte del territorio francés, pero está excluida de armonización de imposición indirecta, por tanto tributa como importación.

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