Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
EJEMPLO I.
Se cobran comisiones por
la venta de los siguiente billetes:
i-. Comisiones a IBERIA por la venta de billetes de vuelos nacionales.
ii-. Comisiones a IBERIA por la venta de billetes de vuelos internacionales.
iii-. Comisiones a ALSA por la venta de billetes de autobuses con destino a
ciudades europeas.
i-. La venta de billetes
de vuelos nacionales no está exenta; por tanto, la intermediación
tampoco.
ii-. La venta de billetes de vuelos internacionales está exenta; por
tanto, la intermediación también.
i-. La venta de billetes de autobús no está exenta (la exención
no afecta al transporte por carretera); por tanto, la intermediación
tampoco.