Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Ejemplo art. 23. Exenciones relativas a las zonas francas, depósitos francos y otros depósitos.


EJEMPLO I.

Se introducen en la zona franca de Barcelona los siguientes bienes:
i-. Automóviles que se destinan a la exportación a Argelia.
ii-. Mobiliario destinado a las oficinas de la propia zona franca.
iii-. Se prestan servicios de conservación sobre determinados bienes introducidos para su exportación.

i-. La entrada de estos bienes se considera entrega de bienes exenta puesto que van a destinarse a la exportación.
ii-. Esta entrega no está exenta, pues el destino de estos bienes es el consumo final en la zona franca. (23.3)
iii-. Estas prestaciones de servicios se refieren a bienes cuya entrega está exenta, por lo que también está exenta.

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