Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se
introducen en la zona franca de Barcelona los siguientes bienes:
i-. Automóviles que se destinan a la exportación a Argelia.
ii-. Mobiliario destinado a las oficinas de la propia zona franca.
iii-. Se prestan servicios de conservación sobre determinados bienes
introducidos para su exportación.
i-. La entrada de estos
bienes se considera entrega de bienes exenta puesto que van a destinarse a la
exportación.
ii-. Esta entrega no está exenta, pues el destino de estos bienes es
el consumo final en la zona franca. (23.3)
iii-. Estas prestaciones de servicios se refieren a bienes cuya entrega está
exenta, por lo que también está exenta.