Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Ejemplo art. 24. Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales.


EJEMPLO I.

La sociedad CURSA S.L. domiciliada en Madrid importa cereales de USA, pero antes de proceder a su distribución decide que sean objeto de transformación bajo control aduanero, consistiendo ésta en el secado de los cereales.

Se trata de una importación sujeta pero exenta al ser objeto de inclusión en el régimen aduanero de transformación en aduana, devengándose el impuesto en el momento en que, una vez producido el secado de los cereales, salgan las mercancías del citado régimen.



EJEMPLO II.

La sociedad INVESTER S.L. domiciliada en Barcelona importa temporalmente material científico de otro empresa de Estados Unidos, para un proyecto de investigación de un determinado virus en la sangre, a los seis meses será objeto de reexportación a USA.


Se trata de una importación sujeta pero exenta al ser objeto de inclusión en el régimen aduanero de importación temporal.



EJEMPLO III.

La sociedad CORPASA S.L. domiciliada en Lérida cuyo objeto social es la compra-venta de medios audiovisuales importa una partida de pantallas procedentes de Japón, pero son introducidas en la Comunidad por la ciudad de Nápoles.

En Italia es una importación sujeta pero exenta al tratarse de una importación en régimen de transito externo, devengándose el impuesto en el momento de su introducción en el territorio de aplicación del impuesto.




EJEMPLO IV.

Un empresario español vende mercancías a una sociedad austriaca, el transporte es a cargo del vendedor y antes de llegar a su destino pasa por Suiza e Italia.

La entrada de la mercancía en Italia desde territorio suizo está exenta por el régimen de tránsito comunitario interno.
Es una adquisición intracomunitaria sujeta y no exenta en Austria en la que el sujeto pasivo es la sociedad austriaca.




EJEMPLO V.

La Sociedad PORSA S.L domiciliada en Burgos importa alfombras de Marruecos, pero las introduce en un depósito aduanero en espera de que decida donde las va a vender.

Se trata de una importación sujeta pero exenta al ser objeto de inclusión en el régimen de depósito aduanero. Cuando salgan las alfombras del deposito aduanero con destino a los diferentes lugares de venta se producirá el devengo del impuesto.




EJEMPLO VI.

BEER S.L. con domicilio en Suiza vende una partida de toneles de cerveza a la sociedad PICSA S.L. de Zaragoza para que proceda al embotellamiento de la misma y a su venta posterior.

Es una importación sujeta pero exenta en la que el impuesto se devengará en el momento de la salida de la cerveza, una vez embotellada, de la fábrica de la sociedad PICSA S.L.

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