Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Ejemplos art. 25. Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.

EJEMPLO I.

La sociedad PRISA, S.A. con domicilio social en Cuenca adquiere una máquina por 25.000 euros a la sociedad PRIX con domicilio social en Francia. El transporte es a cargo de la sociedad adquirente.

Es una adquisición intracomunitaria gravada en el territorio de aplicación del impuesto por lo siguiente:

1) Adquirente y transmitente son empresarios.
2) Ambas sociedades están establecidas en dos Estados miembros.
3) La transacción es a título oneroso.
4) La adquisición es realizada en el territorio de aplicación del impuesto.

El sujeto pasivo será PRISA S.A.

Como consecuencia de lo dispuesto anteriormente y lo establecido en el artículo 25 de la Ley del IVA (o mejor dicho, su equivalente en la legislación francesa) la entrega intracomunitaria realizada por la sociedad PRIX estará exenta del Impuesto.

 

 

EJEMPLO II.

La Sociedad RUC establecida en Bélgica vende por catálogo semillas por 42.500 euros a un empresario español acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. El transporte de las mercancías es a cargo de la sociedad.

No es una adquisición intracomunitaria sino una entrega gravada en el territorio de aplicación del impuesto porque estamos ante un supuesto de venta a distancia por lo siguiente:

1) El transporte se inicia en otro Estado miembro (Bélgica) con destino al territorio de aplicación del impuesto y es por cuenta del vendedor.
2) El destinatario es un agricultor en régimen especial.
3) Las mercancías objeto de transacción son semillas.
4) El importe de la entrega en el territorio de aplicación del impuesto excede para el año en curso de 35.000 euros.

El sujeto pasivo será la sociedad RUC.

 

 


EJEMPLO III.

La Sociedad RAGA S.A. con domicilio social en Zaragoza adquiere maquinaria usada por 1.500€ a un empresario, el Sr. Lux con domicilio en Francia acogido al régimen especial de bienes usados.

No es una adquisición intracomunitaria porque la entrega ha sido gravada en Francia por el régimen especial de bienes usados, y por tanto se trata de una entrega en Francia, sujeta y no exenta al impuesto, en la que el sujeto pasivo es el Sr. Lux, quien deberá repercutir e ingresar el I.V.A. correspondiente.

 

 

EJEMPLO IV.

El Sr. Pérez trabaja como contable para una empresa que elabora cosméticos. Vende a un italiano que trabaja para el Ayuntamiento de Florencia su vehículo, un SEAT Córdoba, que había recorrido 1.000 km.


Es una adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos gravada en Italia y el sujeto pasivo es el particular italiano por lo siguiente:

1) El coche es un vehículo a motor con cilindrada superior a 48 cm cúbicos y su potencia excede de 7,2 Kw.
1) El vehículo ha recorrido menos de los 6.000 Km. establecidos.
2) El adquirente es un particular.

Por lo que en virtud de lo anterior y lo establecido en el artículo 25 es una entrega intracomunitaria exenta en el territorio de aplicación del impuesto, aunque el Sr. Pérez no fuese empresario o profesional, lo es exclusivamente para esta operación por el artículo 5.Uno.e.

 

 


EJEMPLO V.

Una sociedad española cuyo objeto social es la fabricación y venta de equipos informáticos, en el año en curso envía, por una parte ordenadores a un almacén situado en Alemania para su posterior distribución, y por otra parte renueva los equipos informáticos de sus almacenes fuera de España enviando 4 a cada uno de ellos.


Por los equipos enviados para su posterior distribución se tratará de una adquisición intracomunitaria asimilada en Alemania sujeta y no exenta, y por tanto una entrega intracomunitaria en España sujeta y exenta.


Por los 4 ordenadores enviados para afectarlos a las necesidades de la empresa en dicho Estado Miembro se trataría de una operación asimilada a una entrega de bienes exenta en España y por tanto se consideraría una adquisición intracomunitaria asimilada en los países de los establecimientos.

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