Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Ejemplos art. 27. Importaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviese exenta del impuesto.


EJEMPLO I.

Un laboratorio de Barcelona compra a un Hospital situado en Argelia plasma sanguíneo para la investigación de un virus.

Es una importación sujeta y exenta porque se trata de la importación de plasma sanguíneo y el fin para el que se va a utilizar es la investigación, y si la entrega se realizara en el territorio de aplicación del impuesto estaría sujeta y exenta de acuerdo al artículo 20.Uno.4º.


 

EJEMPLO II.

El Sr. Serrano, empresario y propietario de un buque afecto a la pesca costera, adquiere de Estados Unidos tres aparatos frigoríficos para instalarlos en el buque.

Es una importación sujeta y exenta porque se trata de la adquisición de objetos para ser incorporados al buque cuya adquisición estuvo exenta por operación asimilada a exportaciones al afectarse a la pesca costera.

 

 


EJEMPLO III.

La sociedad TRANSPORTE AÉREO S.A. domiciliada en Madrid, tiene como actividad el transporte de mercancías desde Marruecos a Madrid. El combustible necesario para el trayecto es adquirido en Marruecos.

La importación del combustible que ha sido consumido desde la entrada en el territorio de aplicación del impuesto hasta la llegada al aeropuerto de Barajas está exenta por aplicación del artículo 27.5 de la Ley del IVA.

 

 


EJEMPLO IV.


El Banco de España ha adquirido a Sudáfrica 100 kilos de oro.

Es una importación sujeta y exenta en la que el sujeto pasivo es el Banco de España por aplicación del artículo 27.10 de la Ley del IVA.

 


EJEMPLO V

La sociedad CORPASA S.L. domiciliada en Lérida importa mobiliario de oficina procedente de Japón, pero es inmediatamente destinado a amueblar una nueva sucursal que dispone en Francia.

Es una importación sujeta y exenta porque el lugar de destino de las mismas es Francia y en el territorio de aplicación del impuesto es una entrega sujeta y exenta en virtud de lo establecido en el artículo 25 de la Ley. La adquisición del mobiliario será gravada en Francia.

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