Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Ejemplo art. 35. Importaciones de bienes en régimen de viajeros.

EJEMPLO I.

El Sr. Rodríguez, de profesión piloto de una compañía aérea de transporte viajeros realiza todos los martes y jueves el trayecto de Casablanca a Madrid. En el mes de agosto del 2009, su familia (la Sra. Vegas e hijos de 16 años y 14 años) después de pasar unos días en Casablanca vuelve a España.

En el equipaje de la familia se encuentran los bienes siguientes:

La entrada en el territorio de aplicación del impuesto de la ropa y enseres personales no es una importación porque los bienes no proceden de terceros países.

La importación del resto de los bienes estará sujeta y exenta hasta los límites siguientes:

El resto de los bienes tributa como importación, esto es:

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