
Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ejemplo art. 35. Importaciones de bienes en régimen de viajeros.
EJEMPLO I.
El Sr. Rodríguez, de profesión piloto de una compañía aérea de transporte
viajeros realiza todos los martes y jueves el trayecto de Casablanca a Madrid.
En el mes de agosto del 2009, su familia (la Sra. Vegas e hijos de 16 años y 14
años) después de pasar unos días en Casablanca vuelve a España.
En el equipaje de la familia se encuentran los bienes siguientes:
- La ropa y enseres personales que han sido
utilizados durantes las vacaciones y que ya poseían con fecha anterior al
viaje.
- Regalos por un importe de 650 euros.
- 10 cartones de cigarrillos, con 10 cajas cada
uno de 20 cigarrillos.
- 2 litros de cognac
francés del bueno.
La entrada en el territorio de aplicación del impuesto de la ropa y enseres
personales no es una importación porque los bienes no proceden de terceros
países.
La importación del resto de los bienes estará sujeta y exenta hasta los
límites siguientes:
- Regalos: 430 euros por dos, por la Sra. Vegas y
el hijo de 16 años, 150 euros por el hijo de 14 años y 43 por el Sr.
Rodríguez (es personal de la compañía aérea, por lo que el límite se
reduce en un 90%). En total los 650 €.
- Cigarrillos: 200 cigarrillos por la Sra. Vegas y
20 cigarrillos por el Sr. Rodríguez (es personal de la compañía aérea, por
lo que el límite se reduce en un 90%). Por los hijos menores de 17 años no
hay derecho a importación con exención.
- Cognac: 1 litro por la Sra. Vegas y 0,1
litros por el Sr. Rodríguez (es personal de la compañía aérea, por lo que
el límite se reduce en un 90%). En total 1,1 litros (por los hijos menores
de 17 años no hay derecho a importación con exención).
El resto de los bienes tributa como importación, esto es:
- Regalos: 192' 5 €.
- Cigarrillos: 1.780 cigarrillos.
- Cognac: 0,9 litros.
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