Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Ejemplo art. 76. Devengo del impuesto.

EJEMPLO I.

La sociedad ANSO S.L. domiciliada en Huesca compra dos partidas de madera:
1-. 500 € a una empresa de Jaca. A la firma del contrato abona el 10% del precio pactado y el resto cuando se produzca la entrega de la mercancía.
2-. 1.000 € a una empresa domiciliada en Holanda. A la firma del contrato abona el 10% del precio pactado y el resto cuando se produzca la entrega de la mercancía.

1-. En el caso de las entregas interiores, los pagos a cuenta devengan IVA, por lo que el devengo se produce de la siguiente manera:
· 50 € a la firma del contrato.
· 450 € posteriormente a la entrega.

2-. En el caso de adquisiciones intracomunitarias de bienes, el pago anticipado no devenga IVA. El impuesto se devengará en el momento de la puesta a disposición de la mercancía comprada independientemente que con anterioridad se hayan hecho pagos a cuenta.

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