Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Ejemplos art. 8. Concepto de entrega de bienes.


EJEMPLO I.

La constructora CONSTRUSA ha firmado unos contratos para la construcción de dos inmuebles en Teruel, aportando en ambos parte de los materiales. El coste de cada uno de ellos será de 1.000.000 €. En el primero está obligada a aportar materiales por 150.000 € y en el segundo por 250.000 €.

1-. En el caso del primer contrato estamos ante una prestación de servicios de construcción por 1.000.000€.

2-. En el segundo contrato, como el coste de los materiales excede del 20%, estaremos ante una entrega de bienes por el total del importe.







EJEMPLO II.

D. Luis Gutiérrez, abogado, ha decidido formar una sociedad junto a unos compañeros. Como aportación al capital entrega el ordenador que tenía en su despacho profesional y un coche que tenía para su uso personal.

1-. La aportación del ordenador, en tanto que entrega de un bien corporal de la actividad es una entrega de bienes sujeta al impuesto.
2-. La entrega del coche, puesto que no procede de su patrimonio profesional, sino del personal, no está sujeta al impuesto, puesto que en su entrega el Sr. Gutiérrez actúa como particular, y no como profesional.






EJEMPLO III.

Para la construcción de una carretera se han expropiado terrenos a la sociedad ORUSA y a D. Luis Oliván, particular.

Las expropiaciones son en principio entregas de bienes.
1-. La expropiación a ORUSA está sujeta, pero exenta porque:
· ORUSA es empresario.
· Las expropiaciones son entregas de bienes.
· Está exenta por tratarse de la entrega de un terreno no edificable.
2-. La expropiación realizada al Sr. Oliván no está sujeta por no ser éste un empresario o profesional.


 




EJEMPLO IV.

La empresa YESA se ha comprometido a vender 10.000 unidades del producto X fabricado por OSA. De ellas, 8.000 las venderá a comisión por cuenta de OSA, mientras que las otras 2.000 las vende en nombre propio. OSA entrega las 10.000 unidades.

1-. Por las 8.000 unidades que vende a comisión de cuenta de OSA no hay entrega de bienes. La habrá cuando se entreguen al cliente final. Sin embargo sí habrá una prestación de servicios por parte de YESA a OSA, por el importe de la comisión.
2-. Por las otras 2.000 unidades sí hay entrega de bienes puesto que la venta se efectuará por cuenta de YESA.

 

 


EJEMPLO V.

La empresa YOSA ha solicitado de INFORMATICA SA la adaptación de su contabilidad al euro.
INFORMATICA SA instala dos programas informáticos para YOSA. El primero lo ha producido especialmente para la empresa. El segundo programa fue elaborado en tiempos por INFORMATICA SA y se vende en el mercado muy bien.


1-. El segundo programa responde a las características de los "productos informáticos normalizados", por lo que su venta supone una entrega de bienes.
2-. El primero se ha elaborado específicamente por lo que es una prestación de servicios.

 

 


EJEMPLO VI.

La constructora MONTA SA ha construido varios bloques de viviendas.
En virtud de la normativa vigente, debe ceder 10 has. al Ayuntamiento de Soria.

Según Resolución 2/2000 de la Dirección General de Tributos, la cesión obligatoria de terrenos en virtud de la Ley de Régimen del Suelo, no es entrega de bienes ni prestación de servicios.

 

 

 

EJEMPLO VII.

Las sociedades ASA y BSA han constituido una comunidad de bienes para la construcción de unos apartamentos. Ambas sociedades aportan para ello unos terrenos.
Una vez construidos los apartamentos, A y B se los reparte para venderlos.

1-. La aportación de los terrenos a la comunidad de bienes tiene consideración de aportación no dineraria, y por tanto de entrega de bienes.
2-. El reparto de los apartamentos es otra entrega de bienes originada como consecuencia de la disolución de la comunidad de bienes y entrega de la cuota en especie.
(Dirección General de Tributos 28/12/1987)

 

 

 

EJEMPLO VIII.

Los señores López, García y Benedé tienen formada una comunidad de bienes con varios locales que se dedican a alquilar a comerciantes.
El Sr. Benedé ha decidido separarse y se le ha asignado un local como cuota de participación en la comunidad.

La entrega de este local tiene consideración de cuota de disolución en especie, y por tanto está asimilada a entrega de bienes.
(Dirección General de Tributos 07/10/1993)


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